Texto
Se acusa recibo de su escrito, en el que se facilita información sobre la queja formulada por el interesado, que ha sido registrado en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El interesado por ser titular de un vado permanente, por el que paga a ese Ayuntamiento la cantidad establecida por la ordenanza fiscal de aplicación, con el fin de asegurarse el acceso y salida de su garaje, cuando observa un vehículo que obstaculiza su derecho, puede reclamar la personación en el lugar de unos agentes, a fin de que comprobada la infracción, procedan a la retirada del vehículo en cuestión.
2. Así lo hizo el 21 de julio de 2016 a las 20:58 horas, al ver que delante de su garaje se había estacionado un vehículo de marca (…..), en cuya matrícula aparecían las letras (…).
3. Los agentes que acudieron al lugar, no tuvieron necesidad de retirarlo, ya que su conductor estaba realizando maniobras en ese momento para irse.
4. Pero la función de los agentes no se agotaba tras ver que se liberaba el espacio contratado por el interesado al Ayuntamiento, sino que habiendo observado directamente la infracción del artículo 94.2 f) del Reglamento General de Circulación, tenían la obligación de formular denuncia, ex artículo 74.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
5. Los agentes de la autoridad, en las citadas circunstancias, no podían dejar de formular denuncia, ni hacer valoración como la que se traslada en la información de ese Ayuntamiento: que el vehículo con el que presuntamente se cometió la infracción pertenecía a una persona con la que el titular del vado mantenía una relación de enemistad.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Actuar según la normativa de tráfico, que establece la obligación de los agentes de la autoridad en funciones de vigilancia del tráfico de denunciar las infracciones que observen.
Por todo ello, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo