Obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Archena (Murcia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14009883


Texto

 

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

 Consideraciones

1ª. Esa Administración local manifiesta que el 31 de marzo de 2015 ha resuelto de forma expresa el recurso de reposición que formuló el abogado del reclamante el 26 de marzo de 2014. Afirma que la resolución ya ha sido notificada.

 No obstante, la resolución ha sido dictada de forma extemporánea, es decir más de un año después de la fecha en que se interpuso el recurso. Por ello, ha de recordarse que el Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo previsto para ello, que era de un mes en este caso.

 A lo anterior se añade que el silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración Pública. Además, ha de considerarse la configuración del silencio como una garantía para los ciudadanos, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los Tribunales de Justicia; y no como una prerrogativa de la Administración pública para no contestar. Así lo determina la ley.

 2ª. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

 Decisión

1ª. Esta Institución ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento el siguiente:

 RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común”.

 2ª. Teniendo en cuenta que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la falta de resolución de dicho recurso, una vez producida aquélla se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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