Dictar y notificar resolución expresa Obligación de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos solicitudes, reclamaciones y recursos presentados por los ciudadanos.

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14021238


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre licencia municipal de alquiler de vehículos.

Consideraciones

1. En el mismo, esa corporación local pone de manifiesto que tanto el recurso de reposición formulado por el Sr. (…..) el 30 de diciembre de 2013, como los escritos de fecha 24 de febrero y 30 de octubre de 2014, no fueron resueltos e informados.

2. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

3. La citada normativa impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber una garantía para los mismos. En este caso, se reconoce la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado.

4. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevén que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

5. Por otro lado, esta institución se dirigió V.I. y en contestación a esa petición se ha recibido una comunicación firmada por la Secretaria del Departamento de Disciplina Gobernativa. Según establecen los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, cuando esta institución solicita la colaboración de una Autoridad debe ser ella misma la que responda.

Decisión

En el presente este caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar a ese Ayuntamiento de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

La obligación que impone el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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