Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones residía en la falta de respuesta al escrito que presentó el Sr. (…..) el 22 de noviembre de 2016. Con la notificación practicada, entiende ese Ayuntamiento que se da respuesta a dicha petición, y así lo entiende también esta institución. Por tanto, deben darse por finalizadas nuestras actuaciones.
2. Ahora bien, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Esta institución considera que no está justificada la excesiva demora (más de diez meses) que, por causas aun desconocidas pero en cualquier caso imputables a ese Ayuntamiento, se ha producido a la hora de contestar de forma expresa la petición formulada por el Sr. (…..) en el mes de noviembre de 2016, máxime cuando dicha documentación era esencial para defender sus derechos de propiedad ante los tribunales de justicia.
Decisión
1ª Se ha considerado procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente, en tiempo y forma, cuantas peticiones, reclamaciones y recursos sean presentados por los interesados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2ª Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Administración municipal, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones y se procede al archivo del expediente según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, de todo lo cual se informa al interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)