Certificación de los actos cuando no han resuelto en plazo las resoluciones

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 12025654


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito de 5 de febrero de 2015, sobre la queja presentada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

A la vista del contenido de su escrito, del que se desprende que transcurridos nueve meses desde que la interesada presentó su solicitud todavía no se ha procedido a su grabación en la base de datos de ese organismo, se solicita remita información a esta institución sobre la fecha de los expedientes que actualmente se están grabando en la Unidad Periférica de Madrid y la fecha previsible de grabación y resolución del expediente de la Sra. (…).

En lo que se refiere a la práctica mantenida en FOGASA de no emitir certificados de actos presuntos, se estima necesario recordar que de los artículos 41 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se desprenden con claridad lo siguiente:

– La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artículo 42.1).

– Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, este será de tres meses (artículo 42.2).

– En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario (artículo 43.2).

– La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento (artículo 43.3). En tal caso la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (artículo 43.4 a).

– Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, este deberá emitirse en el plazo máximo de quince días (artículo 43.5).

– La no emisión del certificado de actos presuntos en los términos exigidos en el artículo 43.4 constituye un incumplimiento de la obligación de los titulares de las unidades administrativas que tienen a su cargo la resolución o despacho de los asuntos de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo todo lo necesario para evitar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 41.1).

El incumplimiento de esta obligación habilita a los interesados para solicitar la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria (artículo 41.1 en relación con artículo 79.2).

Decisión

En atención a lo anterior, esta institución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, estima necesario dirigir a ese organismo el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Emitir los certificados de actos presuntos solicitados por los interesados en los expedientes que tramita ese organismo, una vez transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la notificación de la resolución expresa, en el plazo y términos que exige el artículo 43.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la espera de recibir su respuesta, en la que se indique el cumplimiento del citado Recordatorio y su aplicación al supuesto concreto examinado, o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.