Obligación de garantizar la participación pública y el acceso a la información urbanística

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Morella (Castelló/Castellón)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003722


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. En primer lugar ha de destacarse que la información que traslada ese Ayuntamiento, además de ser escasa en cuanto que la mayoría de dichos datos ya obraban en poder de esta Institución, tampoco da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas en anteriores comunicaciones.

Ese Ayuntamiento reitera que tiene a disposición de cualquier ciudadano, en papel y en la sede electrónica, tanto el Plan General de Ordenación Urbana como las modificaciones del mismo. Como ya se indicó a esa Alcaldía el mandato del apartado 2 del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) es más amplio, dado que obliga a la publicación por medios telemáticos del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor. Por tanto, no solo ha de publicarse el Plan General, y sus modificaciones como sigue afirmando esa Entidad local, sino todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor.

Por su parte el apartado 1 de ese mismo artículo 70 ter LRBRL, obliga a que las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística, tengan a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos. Según afirma literalmente ese Ayuntamiento en su informe “en las dependencias municipales, en concreto en el departamento de Urbanismo, existe desde la misma fecha de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (junio de 1994), una copia completa del documento en papel para su consulta. También existen copias de las Modificaciones Puntuales en vigor, en formato papel, para su consulta”.

De lo anterior, cabe deducir que el resto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en ese municipio, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos, no están a disposición del público y por tanto, no pueden consultarse en papel en las dependencias municipales.

2. El artículo 70 ter LRBRL pretende potenciar la publicidad de instrumentos de planeamiento, de gestión y, desde luego, de los convenios urbanísticos. La publicación de los planes, antes limitada al acto o resolución de aprobación definitiva, resultaba de todo punto insuficiente porque no daba un conocimiento completo del Plan, y de todas sus determinaciones y documentos, por lo que resultaba absolutamente necesario completarlo con el derecho que tiene cualquier ciudadano a conocer el texto íntegro. Por ello el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLSRU), que enuncia los derechos del ciudadano, en su apartado c), confirma como tal “acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora”. Y en el apartado o letra d) el de ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable del régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada.

El planeamiento es público y su publicidad se instrumenta por diversos medios. El derecho a obtener información se atribuye a todo ciudadano. No se limita a quienes ostenten la titularidad de un derecho o interés legítimo. Se trata de un derecho subjetivo otorgado por el ordenamiento urbanístico a cualquier ciudadano para conocer el contenido del planeamiento. A este derecho se contrapone el deber legal de la Administración de facilitar el ejercicio y efectividad de tal derecho.

3. El TRLSRU regula y reconoce dos tipos de información: a) una de carácter material que puede efectuarse mediante consulta o examen directo de documentos, y b) otra de carácter formal que puede obtenerse mediante información por escrito.

La publicidad, mediante consulta, se refiere a la posibilidad de cualquier ciudadano de obtenerla personalmente mediante comparecencia en las oficinas municipales y que tiene por objeto el examen o consulta directa de la documentación. Ya el artículo 164 del Reglamento de Planeamiento Urbanística establecía, aunque solo respecto de los instrumentos de planeamiento, que “no podrá impedirse la consulta de los documentos constitutivos de los instrumentos de planeamiento, ni aun a pretexto de trabajos que sobre ellos se estén realizando”.

El artículo 70 ter de la Ley 7/1985 no circunscribe esta información a los instrumentos de planeamiento, sino que la amplía con generosidad absoluta y la extiende: 1) A los instrumentos de ordenación territorial; 2) A los documentos que integren los instrumentos de gestión urbanística; y 3) A todos los convenios urbanísticos. Hay que entender incluidos en el derecho a la información los expedientes de la alteración urbanística o de modificación de los instrumentos de planeamiento a los que hace referencia el apartado 3 de dicho artículo 70 ter.

Es evidente que para posibilitar esta consulta de la documentación que contempla el  artículo 70 ter apartado 1, los Ayuntamientos deben disponer de ejemplares completos de todos los instrumentos de planeamiento, gestión y también de los convenios de forma que puedan ser consultados libremente por los ciudadanos (artículo 70 ter 1.).

Para potenciar este derecho de consulta, el apartado 2 del artículo 70 LRBRL obliga a la Administración a publicar, por medios telemáticos, el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación en vigor, del anuncio de sometimiento a información pública y de sus actos de tramitación relevantes para su aprobación y alteración. Su objeto no es otro que facilitar su consulta vía Internet o por cualquier otro medio.

4. A la vista de lo informado por ese Ayuntamiento, esta institución considera que no se está dando cumplimiento a dicho precepto en su integridad.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Adoptar las medidas oportunas para poner a disposición de los ciudadanos copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en ese municipio, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos para dar así cumplimiento al mandato del artículo 70 ter apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que estén en vigor en ese municipio, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración, en los términos que dispone el artículo 70 ter apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RECOMENDACIÓNES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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