Obligación de los titulares de aprovechamientos de aguas de instalar contadores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Tajo

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12026893


Texto

Se ha recibido escrito de esa Confederación Hidrográfica, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Como ya ha señalado el Defensor del Pueblo en ocasiones anteriores, el hecho de que el aprovechamiento sea un uso privativo por disposición legal no exime a esa Confederación Hidrográfica de velar por el uso racional de los recursos hídricos, de verificar que el aprovechamiento es compatible con el buen estado de la masa subterránea y de adoptar las medidas necesarias para supervisar el adecuado uso de dichos recursos (artículo 45 de la Constitución, 40.2, 55 y 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, entre otros). El artículo 54 del TRLA que regula los usos privativos por disposición legal exige, además, la autorización de estos aprovechamientos por el Organismo de cuenca si el acuífero se ha declarado sobreexplotado o se halla en riesgo de estarlo.

En coherencia con lo anterior, la resolución de inscripción señala que el establecimiento de los caudales se debe realizar considerando el uso sostenible de los recursos hídricos subterráneos mediante una explotación racional de los mismos tal y como establece el Plan Hidrológico de la Demarcación. Sin embargo, la resolución no contiene una mínima motivación de las consideraciones efectuadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos –en este caso un uso para riego de jardín y piscina a una sociedad limitada- en relación con el estado de la masa de agua subterránea y el riesgo de sobreexplotación.

2. Esa Confederación tampoco ha informado sobre si se ha declarado la sobreexplotación del acuífero o si se encuentra en riesgo de sobreexplotación, aunque remite unas referencias donde puede consultarse el estado cuantitativo de la masa de agua. Estas referencias son incompletas, ya que para averiguar si está o no sobreexplotado un acuífero debe atenderse no sólo a que las extracciones medias anuales sean superiores al volumen medio interanual de recarga sino también a aspectos cualitativos, por ejemplo, que se realicen extracciones que generen un deterioro significativo de la calidad del agua (artículo 171. 2 RDPH).

3. Los usuarios de las aguas públicas tienen la obligación de instalar contadores volumétricos para que pueda verificarse el agua que se consume y así se exige en el TRLA y en la primera condición de la resolución de inscripción de los aprovechamientos. El titular está obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica la lectura del contador anualmente. Además, una vez instalado el contador, el titular deberá comunicarlo por escrito a la Confederación, junto con un certificado de aprobación del modelo elegido. De esta manera, la Confederación puede conocer indirectamente si los contadores están instalados, aunque el titular del aprovechamiento no permita la inspección; sin embargo no informa sobre este asunto ni parece haber realizado actuaciones adicionales para ejercer sus potestades de inspección.

4. El titular del aprovechamiento está obligado a colaborar con la Administración en el ejercicio de sus funciones de inspección. Según la condición número 1 de la resolución de inscripción, el titular debe permitir al personal del Organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos. Según el artículo 94 TRLA, en el ejercicio de su función, los agentes medioambientales destinados en las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca tiene el carácter de autoridad pública y están facultados para:

– Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en los mismos, con respeto en todo caso a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

– Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

– Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante.

5. Según los artículos 334 y 335 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la dilación por los particulares en la ejecución o cumplimiento de lo ordenado por la Administración se pondrá, en su caso, en conocimiento de la jurisdicción competente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar; y para el ejercicio de sus facultades de inspección y ejecución los Organismos de cuenca podrán interesar la colaboración de los Alcaldes y Subdelegados del Gobierno (en relación con la policía local y demás Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado) quienes prestarán el auxilio y el apoyo necesarios. El Organismo de cuenca afirma que desconoce el consumo que efectúa el titular de los aprovechamientos pero no ha aportado copia de las notificaciones practicadas al titular ni de las actuaciones realizadas (incluida la tramitación de orden judicial si la inspección debe realizarse en el domicilio) para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas; es decir no está ejerciendo adecuadamente sus potestades de inspección.

Debe añadirse que la variación de las características del aprovechamiento o la modificación de sus obras e instalaciones (lo cual incluye la no colocación del contador) determina la caducidad del aprovechamiento (condición segunda).

6. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Confederación Hidrográfica las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Inspeccionar la instalación de contadores volumétricos por parte el titular de los aprovechamientos objeto de queja, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de inscripción del aprovechamiento; y, en caso de que se verifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas, declarar la caducidad del aprovechamiento.

RECOMENDACIÓN

Motivar sucintamente en la resolución de inscripción de los aprovechamientos privativos que se adquieren por disposición legal previstos en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los criterios de sostenibilidad aplicados para el cálculo de los caudales inscritos, en particular en referencia a la declaración de acuífero sobreexplotado, el estado cualitativo y cuantitativo de la masa de agua subterránea y los usos a que se destina el aprovechamiento.

Asimismo se solicita que, en el caso de que el titular del aprovechamiento se niegue a facilitar la inspección, remita una copia de los escritos que haya tramitado esa Confederación para solicitar auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o la orden judicial, si la inspección debe realizarse en el domicilio del titular; y que informe del resultado de la inspección y demás actuaciones emprendidas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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