Observación de los plazos y términos establecidos en las leyes

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15012159


Texto

Se ha recibido su escrito (salida…), en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

La demora en la respuesta al interesado no queda justificada porque en el momento de presentar su primer escrito no se escaneara la documentación recibida.

Los términos y plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y personal del servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, al menos desde 1992, fecha en la que entra en vigor la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal obligatoriedad no tiene dispensa por los motivos aducidos por esa Agencia.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar los plazos y términos establecidos por las leyes según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la falta de respuesta al escrito del interesado de 26 de diciembre de 2014, una vez producida aquélla se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.