Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
Esa Administración no ha observado el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para resolver la reclamación económico-administrativa presentada por el promotor de la queja.
El artÃculo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artÃculo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residÃa en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el promotor de la queja, y ésta aún no se ha producido, se solicita de ese Tribunal información de la fecha en la que ha notificado al promotor de la queja la resolución de su reclamación y, en caso negativo, la fecha prevista para la notificación de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo