Obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma telemática

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Hacienda. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14005960


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la imposibilidad de cumplimentar la declaración del IRPF manualmente.
En el mismo se indica que se ha atendido en los centros de cita de la campaña IRPF a los contribuyentes que en el año anterior presentaron su declaración de forma manual, independientemente de que tuvieran perfil de cita, debido a que para los mismos suponía la primera aproximación a la presentación por medios telemáticos y/o a la utilización del programa PADRE, por lo que requerían un nivel de asistencia diferencial en relación con el resto de los contribuyentes.
Sin embargo, señalan que esta atención diferencial tiene el carácter de excepcional y única para esta campaña ya que, una vez efectuada la asistencia necesaria para dar a conocer a estos contribuyentes el programa PADRE y los medios de presentación que la Agencia Tributaria pone a su disposición, se entiende superado ese nivel de desconocimiento del que pudieran adolecer, equiparándose al resto de los contribuyentes.
Además, alegan que en aquellos supuestos en los que existe algún impedimento efectivo para acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación informática, los contribuyentes pueden dirigirse a las oficinas de la Agencia Tributaria, donde se les ofrece información y asistencia en relación con la cumplimentación de los modelos de declaración.
Dada la cantidad de quejas recibidas sobre la falta de asesoramiento por parte del personal de la AEAT a los contribuyentes que se personan en sus dependencias, parece difícil que los ciudadanos que no cumplan los requisitos para acceder al Servicio de Cita Previa por la cuantía de sus rentas, vayan a recibir el asesoramiento y la ayuda necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Con carácter general, el personal de la AEAT se limita a indicarles los enlaces a los que tienen que acceder en la página web, para proceder a cumplimentar sus declaraciones y autoliquidaciones.
El hecho de no tener ordenador, internet o conocimientos informáticos, que no es tan infrecuente como la Administración tributaria considera en diversos sectores de la población española, aboca a estos ciudadanos a costear los servicios de un asesor fiscal.
Es preciso recordar que el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la aplicación del sistema tributario se basa en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y debe asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
La citada «limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales» se ve afectada por la medida adoptada. Igual ocurre con el derecho de los obligados tributarios a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, previsto en el artículo 34.1k de la ley.
La obligación de presentar la declaración de IRPF de forma telemática en todo caso vulnera el derecho reconocido a los obligados tributarios, ya que en ocasiones la presentación telemática supone la forma más gravosa y, además, la presentación manual no perjudica de forma alguna el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Garantizar a los contribuyentes una asistencia efectiva a la hora de presentar sus declaraciones de IRPF, bien permitiéndoles acceder al Servicio de Cita Previa cuando lo requieran, bien estableciendo puestos de ayuda en las distintas administraciones y delegaciones que asistan y ayuden a los ciudadanos a presentar sus respectivas declaraciones.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.