Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
El inmueble no cumple las normas técnicas de calidad de las viviendas con protección pública, aprobadas por la Orden de 18 de abril de 1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid. Además, de la documentación que aporta el compareciente se deduce que tampoco se ajusta a las Normas Básicas de Edificación NBE-CA-88 y NBE-CT-79, sobre condiciones acústicas y térmicas en los edificios, más concretamente en lo referido a persianas y protectores exteriores y vidrieras.
Esa Empresa municipal justifica su inactividad en este caso en que ha transcurrido el plazo para la reparación de daños.
Confía esta Institución en el carácter excepcional de los hechos objeto de las presentes actuaciones, y se le recuerda que la legislación establece un plazo para que se reparen los defectos que afecten a la habitabilidad de las viviendas. Si dentro del plazo no se llevan a cabo las actuaciones tendentes a dicho fin sin que haya motivo que lo justifique, entonces no ha sido eficaz la actuación de los servicios concretos que están encargados de tal función dentro de la organización administrativa.
Decisión
Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo el siguiente:
RECORDATORIO DEBERES LEGALES
Adoptar medidas para subsanar a tiempo los vicios o defectos de habitabilidad de las viviendas; y para impedir que los defectos persistan transcurrido el plazo de responsabilidad de los agentes que intervienen en el proceso constructivo.
Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo