Se ha recibido su escrito referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Señala que en la actualidad el recurso de reposición por el Sr. (…..) ante ese Ayuntamiento del mes de febrero de 2016 no se ha resuelto. Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.
Consideraciones
1. El artículo 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición.
Los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración Pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la citada Ley.
2. La Administración al servicio de los ciudadanos, a quienes exige con rigor el cumplimiento de los plazos y términos legalmente previstos, no puede no respetarlos ella misma. No hay seguridad jurídica cuando la Administración pública tarda, como en el presente caso, tres años en resolver un recurso.
3. Debe recordarse la obligación de resolver expresamente los procedimientos administrativos, que impone a todas las Administraciones públicas el artículo 21 de la Ley 39/2015.
El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
4. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público imponen que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, se solicita información sobre la efectiva resolución del recurso y su correspondiente notificación al interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)