Obligación de resolver en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar la previsión contenida en el artículo 94.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria yd e desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 30/04/2019
Administración: Ayuntamiento de Valencia (València/Valencia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19004139

 


Obligación de resolver en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

A la vista de la información recibida de ese Ayuntamiento de Valencia se desprende que desde que el promotor de la queja solicita acceso al expediente hasta que la Administración lo facilita han transcurrido más de 4 meses. Dicho plazo es superior al mes previsto para resolver la petición de acceso en el artículo 94.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

Por lo expuesto, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 94.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Ayuntamiento y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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