Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
Del contenido del mismo se desprende que las reclamaciones presentadas por la interesada se resolverán más de un año después de su presentación con lo que se incumple el plazo que la Ley le confiere para resolver y notificar la resolución de la reclamación.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Asimismo se solicita información de la fecha en la que le ha notificado a la compareciente la resolución de sus reclamaciones y, en caso negativo, la fecha prevista para ello.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)