Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada, y de su contenido se desprende que el recurso de reposición presentado por la promotora de la queja, el 19 de octubre de 2016, a la fecha de remisión del escrito estaba sin resolver.
Por ello, en virtud de lo recogido en los 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto dirigir a esa Diputación el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio formulado, se solicita de esa Diputación que informe sobre la fecha en la que ha resuelto y notificado al reclamante la resolución del recurso presentado.
En espera de recibir la información solicitada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)