Texto
Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en el que informa que la reclamación objeto de la presente queja ha sido resuelta en sesión de (…) de (…) de 2018, y a fecha del informe se encuentra pendiente de notificar su resolución.
Consideraciones
1. A la vista de la información recibida se desprende que la notificación de la resolución de la reclamación se producirá más de cinco años después de su presentación, superando por tanto el plazo legalmente establecido para ello.
2. Se incumple la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
1. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Solicitar información sobre la fecha en la que ha notificado la resolución de la reclamación al interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)