Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Del contenido del mismo se desprende que la resolución de la reclamación objeto de la presente queja, se producirá más de dos años después de su presentación (14 de abril de 2015), superando por tanto el plazo legalmente establecido para ello.
Se incumple con ello la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Tribunal el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con esta misma fecha se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Tribunal y se dan por terminadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)