Obligación de resolver en plazo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17015925


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

Tal y como reconoce el Presidente de ese TEAR, la resolución de la reclamación presentada por la promotora de la queja se producirá una vez transcurrido el plazo que a tal efecto confiere la Ley, incumpliendo con ello la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, se informa a la interesada de la respuesta recibida de ese TEAR y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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