Texto
Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
Las reclamaciones presentadas por el promotor de la queja serán resueltas más de dos años después de su presentación, con ello esa Administración incumple lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en lo que al plazo de resolución de las reclamaciones se refiere.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Toledo el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa y al artículo 21 de la misma Ley.
Sin perjuicio del Recordatorio formulado a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)