Obligación de resolver en plazo las reclamaciones

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18002585


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Conclusiones

1.- La resolución de la reclamación objeto de la presente queja, se ha producido más de dos años después de su interposición.

2.- El artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), establece la sujeción del procedimiento general económico-administrativo a los plazos establecidos (para el caso concreto un año), que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización.

3.- Ese Tribunal Económico-Administrativo ha incumplido la obligación impuesta por la norma.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo y dirigir a ese TEAC el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa y al artículo 21 de la misma Ley.

Visto que el motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el promotor de la queja, aunque ésta se ha producido, según la información recibida estaba pendiente la notificación de la misma al interesado, por lo que se solicita información sobre la fecha en la que consta notificada la resolución al reclamante.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.