Se ha recibido su escrito en el que comunica que la reclamación número …/…../2017, sobre concepto de Impuesto sobre la Personas Físicas está muy avanzada en su tramitación y está previsto que se resuelva antes de finales de febrero.
Consideraciones
1. A la vista del contenido del informe se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que ha trascurrido en exceso el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 247 de la Ley General Tributaria para notificar la resolución contados desde la interposición de la misma.
2. Por su parte el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas formuladas dentro del plazo máximo de resolución tal como prevé el artículo 247 de la Ley General Tributaria.
Se queda a la espera de que se comunique la aceptación de este Recordatorio y que se ha dictado resolución expresa en la reclamación formulada por el interesado.
Le saluda atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)