Obligación de resolver expresamente los recursos presentados en relación con el resultado de convocatorias para cubrir plazas de empleo público

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara)

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 14015497


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito de 24 de febrero del presente año, sobre la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

De la información recibida se desprende el reconocimiento de ese Ayuntamiento de que no se ha dado respuesta expresa al recurso de reposición presentado por el Sr. (…) en relación con el resultado del proceso de selección de personal laboral en el que ha participado.

Consideraciones

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

La resolución expresa de las solicitudes forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el por qué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

La Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial, pero no exime a la Administración de su obligación de resolver las solicitudes conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

De acuerdo con lo expuesto, presentada reclamación por el interesado referente al resultado del proceso selectivo, no puede soslayarse la obligación legal de ese Ayuntamiento de resolverla conforme a la previsión contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decisión

Por cuanto antecede y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir le el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa la reclamación presentada por el Sr. (…), conforme a lo exigido en los artículos 42 y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la espera de recibir su respuesta, en la que se indique el cumplimiento del citado RECORDATORIO y su aplicación al supuesto concreto examinado, o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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