Obligación de resolver expresamente un recurso de un proceso selectivo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa la reclamación presentada por la interesada conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Azuaga (Badajoz)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19022981

 


Obligación de resolver expresamente un recurso de un proceso selectivo.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Con carácter previo a la valoración de las distintas apreciaciones que ese Ayuntamiento realiza en relación con el desarrollo del proceso selectivo en el que ha participado la Sra. (…..), ha de ponerse de relieve que la queja de la interesada se admitió a trámite por la falta de resolución del recurso presentado por la interesada contra la resolución que puso fin al procedimiento y este recurso no se ha resuelto expresamente.

A este respecto, las explicaciones que hayan podido ofrecerse verbalmente a la interesada durante el trámite de revisión de su expediente no eximen a esa Administración de la obligación de resolver expresamente el recurso.

2. Debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. De acuerdo con lo expuesto, presentado recurso o reclamación por la interesada referente al resultado del proceso selectivo, no puede soslayarse la obligación legal de ese Ayuntamiento de resolverla conforme a la previsión contenida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cumpliendo los requisitos de motivación y forma exigidos en los artículos 34 y siguientes de la misma ley.

Decisión

Por cuanto antecede y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa la reclamación presentada por la Sra. (…..) conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este Recordatorio de Deberes Legales y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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