Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Observar la previsión contenida en el artículo 120.2 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 19/11/2020
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20018773

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista de la información recibida, se desprende que esa Agencia Estatal de Administración Tributaria ha resuelto y notificado la resolución de la tercería presentada por la interesada fuera del plazo legalmente establecido a tal efecto.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa AEAT el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 120.2 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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