Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que esa Agencia Estatal de Administración Tributaria ha resuelto y notificado la resolución de la tercería presentada por la interesada fuera del plazo legalmente establecido a tal efecto.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa AEAT el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 120.2 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)