Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
De su contenido se desprende que la resolución de la reclamación económico-administrativa objeto de la presente queja se producirá más de 3 años después de su presentación, con lo que ese Tribunal Económico-Administrativo incumple la obligación de resolver en plazo que le impone la norma.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Se solicita de ese TEAC que una vez haya resuelto la reclamación informe de la fecha en la que ha notificado al promotor de la queja la resolución.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)