Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida se pone de manifiesto que ese TEAC se ha demorado en resolver la reclamación objeto de la presente queja más de tres años, incumpliendo con ello la obligación que le impone la norma de resolver expresamente y en plazo las reclamaciones que se le presenten.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Central, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, y toda vez que la obligación de resolver alcanza también la notificación de la resolución, se solicita información sobre la fecha en la que ha notificado la misma al reclamante.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)