Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado por ese Tribunal Económico-Administrativo se deduce que no ha observado el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para resolver la reclamación presentada por el interesado, en contra de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personas al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa, y esta se producirá previsiblemente antes del 31 de julio de este año, se procede a la FINALIZACIÓN de las presentes actuaciones, de todo lo cual se informa al compareciente de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)