Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
Los argumentos de ese consistorio en relación con la no homogeneidad de los procedimientos objeto de la presente queja no son compartidos por esta institución. Así al referirse a la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, dice que “es una petición a la Administración que ejercita una potestad reglada, para que valore una situación de dificultad económica transitoria, por no poder hacer frente a la deuda en los periodos establecidos, ajustando así la capacidad económica del contribuyente, …”.
Las mismas características, además de la naturaleza tributaria, cabe atribuírsela a la solicitud de devolución de ingresos indebidos, pues también aquí ejercita la administración una potestad reglada en la que valora si se dan las circunstancias que establece el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que el órgano competente para resolver dicte una resolución motivada en la que, si procede, acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
Decisión
Por lo expuesto y toda vez que, según manifiesta esa administración municipal no se ha emitido orden que altere lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver sin más dilación la solicitud de devolución de ingresos indebidos (registro ……, de .. de ….. de 2019), derivada de la liquidación en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº ….., notificada el … de ….. de 2019.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)