Recurso de reposición Resolución expresa en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16014755


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En él se señala que no se ha procedido a resolver el recurso de revisión de oficio presentado por D. (…..) el 14 de julio de 2016 pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el momento se han estado resolviendo otros recursos administrativos y solicitudes que han tenido entrada en la Dirección General de la Función Pública con anterioridad y que, debido a la carga de trabajo de ese Servicio, no han podido resolverse antes.

2. Señala el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su apartado 1 que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. En su apartado 2 establece: “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Siendo el citado plazo máximo el establecido en el artículo 102.5 de la señalada norma que dispone: “Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo”.

3. Por otro lado, en relación a las causas de la no resolución en el plazo legal indicadas, esta institución constata que el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración, por lo que ninguna de las razones mencionadas están contempladas en las excepciones legalmente admitidas.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla dentro de los plazos máximos establecidos legalmente.

Asimismo, se ha decidido solicitar de esa Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la remisión de información sucesiva sobre la culminación del procedimiento de revisión de oficio que es objeto de la presente queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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