Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. De la información aportada en sus distintas comunicaciones esta institución constata los siguientes hechos:
Que en el Decreto 262/2012, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 (DOG n° 247, de 28 de diciembre), se incluyen par cubrir por el turno de promoción interna 39 plazas correspondientes al cuerpo auxiliar de administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciéndose en la disposición adicional segunda de dicho Decreto, que se acumulan a estas las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2009 y 2011.
Que al amparo de ese Decreto y dentro del plazo improrrogable de 3 años que establece el artículo 48 de la Ley 2/2015 de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y también el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se convocó por Orden de 16 de junio de 2015, el proceso selectivo para el ingreso por el turno de promoción interna en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (subgrupo C1), publicada en el DOG n° 114 de 18 de junio, convocándose un total de 150 plazas.
Que en el momento actual, recibida la documentación de los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo por parte de los aspirantes seleccionados en la fase de oposición, aún no se ha producido la baremación definitiva de la fase del concurso, estimando la administración que el proceso, en su conjunto, finalizará a lo largo del mes de junio de 2017.
2. Dispone el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.
3. Por ello, esta institución considera que la administración no ha garantizado el cumplimiento de su obligación de ejecutar en el plazo establecido la OEP aprobada por el Decreto 262/2012, de 20 de diciembre.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar el plazo máximo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo