Obligación de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procesos de acceso a la Universidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comisión Interuniversitaria de Galicia. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13029951


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por don (…), registrada con el número arriba indicado.
De los datos puestos de manifiesto en su escrito se desprende la veracidad de los supuestos denunciados en la queja del señor (…), según la cual la Comisión Delegada 8-9, con sede en la Facultad de Filología (Campus A Zapateira-A Coruña), durante la realización del 2º ejercicio de las Pruebas de Acceso a la Universidad en la convocatoria extraordinaria, permitió a ocho alumnos cambiar la opción de Historia de la Filosofía en la que estaban matriculados, por la de Historia de España, una vez conocido por los estudiantes el contenido del examen de Historia de la Filosofía.
De acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1892/2008, de 14 noviembre, estableció la normativa básica para la admisión de los estudiantes en los centros universitarios públicos de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
De forma expresa la mencionada norma reglamentaria, reguladora de las condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, con la última actualización a 13 de julio de 2012 ,recoge en su artículo 4: «El acceso a la Universidad española desde cualquiera de los supuestos a que se refiere el presente Real Decreto se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad», y dispone en su capítulo II las características de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente.
La fase general de la citada prueba consta de varios ejercicios, y respecto al segundo de ellos, relativo a las materias comunes de Bachillerato de Historia de la Filosofía, Historia de España y, en su caso, Ciencias para el mundo contemporáneo y Filosofía y Ciudadanía, el mencionado Real Decreto 1892/2008 dispone: «A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la materia común de la que se examinará» (artículo 9.2).
Por su parte, en su artículo 16, la normativa señalada establece que la comisión organizadora de las Pruebas de Acceso constituida en cada comunidad autónoma tendrá atribuida, entre otras, la tarea de adoptar las medidas que garanticen el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes.
De los datos obtenidos en la presente actuación informativa se deduce que como consecuencia de los sucesos ocurridos el 18 de septiembre de 2013 denunciados en la queja del señor (…) y posteriormente confirmados por esa Comisión Interuniversitaria, se permitió que ocho alumnos modificaran la materia común que previamente habrían señalado en las correspondientes solicitudes de inscripción de la prueba, pese a que con ello se incumplía el precepto recogido en el citado artículo 9.2.
Se manifiesta en su escrito que posteriormente se decidió anular los exámenes realizados por los alumnos a los que se permitió cambiar de materia, repitiéndoles el 20 de septiembre la prueba de Historia de la Filosofía con un examen de dificultad paralela a la del realizado el miércoles 18 de septiembre, por lo que la Comisión que usted preside considera que de esta forma quedó anulado el trato de favor que la decisión errónea de autorizar el cambio de materia pudiese suponer. Sin embargo los hechos constatados impiden considerar que se dio respeto pleno a los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los estudiantes que participaron en la referida convocatoria.
Para evitar que vuelvan a producirse supuestos similares parece necesario que se instruya a los vocales que desarrollen las labores de vigilancia durante la celebración de las Pruebas de Acceso a la Universidad que se celebren en Galicia, así como a los miembros de las comisiones delegadas, recordándoles la necesidad de actuar con la diligencia que exige garantizar que en los procedimientos de acceso a sus universidades mediante el sistema de distrito único para los estudiantes, se respeten con plenitud los principios de igualdad mérito y capacidad, principios que también recoge el artículo 2º de la Orden de 24 de marzo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del sistema universitario de Galicia.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formularle, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Instruir a los vocales que desarrollen las labores de vigilancia durante la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad que se celebren en Galicia, así como a los miembros de las comisiones delegadas, sobre la necesidad de actuar con la diligencia que exige garantizar que en todas las fases del procedimiento de acceso a la universidad se respeten con plenitud los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso de los estudiantes a la universidad.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta recomendación, y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

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