Observación de los plazos y términos establecidos en las leyes en las reclamaciones económico-administrativas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15009932


Texto

 Se ha recibido escrito en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. Los artículos 247 y 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establecen los plazos de duración del procedimiento por el que se sustancian las reclamaciones económico-administrativas en 6 meses y un año en función de que su tramitación se lleve a cabo por el procedimiento abreviado u ordinario. Y desde la presentación de la reclamación económico-administrativa del promotor de la queja el 18 de agosto de 2013 hasta su resolución han transcurrido más de dos años.

2. El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Los plazos y términos establecidos por las leyes son obligatorios para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el promotor de la queja, una vez producida se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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