Texto
Se ha recibido escrito en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. Los artículos 247 y 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establecen los plazos de duración del procedimiento por el que se sustancian las reclamaciones económico-administrativas en 6 meses y un año en función de que su tramitación se lleve a cabo por el procedimiento abreviado u ordinario. Y desde la presentación de la reclamación económico-administrativa del promotor de la queja el 18 de agosto de 2013 hasta su resolución han transcurrido más de dos años.
2. El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Los plazos y términos establecidos por las leyes son obligatorios para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el promotor de la queja, una vez producida se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo