Obligación de responder de forma expresa.

La Administración debe dar una respuesta expresa por escrito, en tiempo y forma, exacta y adecuada a la petición formulada, según lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 39/2015

SUGERENCIA:

Cumplir lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en relación con la petición formulada por el interesado, y en consecuencia proceder a darle respuesta por escrito.

 

Fecha: 09/01/2019
Administración: Ayuntamiento de Guadalmez (Ciudad Real)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 16014867

 

SUGERENCIA:

Incluir en la respuesta indicación de: (a) si sería preciso formalizar la cesión del inmueble mediante expediente, con informe jurídico; (b) si se elevaría el acuerdo de cesión a escritura pública; (c) si procedería modificar el Inventario municipal de bienes e inscribir la cesión en el registro de la propiedad; (d) quién correría con los respectivos gastos de formalización.

Fecha: 09/01/2019
Administración: Ayuntamiento de Guadalmez (Ciudad Real)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 16014867

 


Obligación de responder de forma expresa.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja de referencia.

Señala que hace 25 años hubo un acuerdo verbal para la cesión de un terreno entre el padre del interesado y el Alcalde que ostentaba el cargo en aquel momento, quien ha confirmado que no quedó constancia del mismo por escrito.

Esa corporación local señala que en su día se le facilitó información al Sr. (…..), si bien no se realizó la comunicación por escrito.

Consideraciones

1ª El motivo de admisión de la queja a trámite era la falta de respuesta expresa por ese Ayuntamiento a la solicitud que dirigió el Sr. (…..) el 10 de agosto de 2016.

Tal y como ha reconocido ese Ayuntamiento en escrito de 4 de octubre de 2018, la respuesta a dicha solicitud se comunicó de forma verbal.

La Administración pública tiene la obligación de responder de forma expresa la petición, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se tiene además la ya antigua regla de nuestro Derecho administrativo, ahora en el artículo 36.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según la cual en los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.

No basta dar respuesta verbal a las cuestiones que se planteen, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa por escrito, en tiempo y forma, exacta y adecuada a la petición formulada, porque así resulta de lo previsto específicamente en la ley acerca de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. De hecho, para los actos y negocios jurídicos sobre inmuebles, la regla general común es la constancia escrita (artículo 1.280 del Código Civil).

La obligación de cumplir escrupulosamente las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos.

2ª Consecuencia de lo anterior, y de lo establecido en los artículos 113 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 9 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), es la oportunidad y hasta necesidad de proceder conforme figura en la siguiente propuesta.

Decisión

Se formula al Ayuntamiento de Guadalmez, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Cumplir lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en relación con la petición formulada por el interesado, y en consecuencia proceder a darle respuesta por escrito.

2. Incluir en la respuesta indicación de: (a) si sería preciso formalizar la cesión del inmueble mediante expediente, con informe jurídico; (b) si se elevaría el acuerdo de cesión a escritura pública; (c) si procedería modificar el Inventario municipal de bienes e inscribir la cesión en el registro de la propiedad; (d) quién correría con los respectivos gastos de formalización.

En espera de la remisión de la preceptiva información en la que se ponga de manifiesto la aceptación de las Sugerencias o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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