Obligación legal de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 22/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Granada
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 15015672

 


Obligación legal de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. No se ha recibido el informe del Área de Medio Ambiente como se solicitó a esa Alcaldía en los escritos de fecha 11 de febrero y 26 de agosto de 2020.

En consecuencia, se vuelve a requerir su envío, a fin de conocer si las medidas y actuaciones realizadas en la Ribera del Beiro, según detalla el informe del Área de Movilidad, han resultado efectivas para reducir la contaminación acústica y mejorar la calidad del aire en la zona afectada, así como se solicita una copia de las mediciones efectuadas antes y después de su implantación para poder ponderar si los valores obtenidos son descendentes.

Por lo tanto, se solicita al Consistorio información concreta sobre la efectividad de las medidas para reducir los niveles de ruido y contaminación atmosférica en la zona señalada por el compareciente y, si fuera el caso, sobre si se han valorado la realización de nuevas actuaciones a raíz de estos datos.

Asimismo, también, se considera que el Ayuntamiento debe informar sobre si el Plan de Acción Local Contra el Ruido ha contemplado medidas específicas para adecuar los niveles de exposición a los objetivos de calidad acústica, esto es, si se ha valorado que la Ribera del Beiro pueda ser declarada Área de Protección Acústica Especial, a través de un plan zonal específico, como en su día informó esa Administración a esta institución.

2. De lo anterior se infiere que la información trasladada por el Ayuntamiento a esta institución no ha sido completa y, por tanto, no ha dado respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas en el escrito anterior.

En ese sentido, se le recuerda que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la Corporación municipal remita se tenga en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera al Ayuntamiento la necesidad de que se pronuncie explícitamente sobre todos los aspectos concretos de la queja.

Además, también, se le señala que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes de otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

Decisión

1. Solicitar la remisión de un único informe, completo y detallado, en el que se dé respuesta a las cuestiones antes planteadas y además a las siguientes:

a. Si ha finalizado la fase de diagnóstico realizada a las zonas escolares y cuáles han sido las conclusiones obtenidas, a fin de adoptar medidas en esos lugares.

b. Si se ha delimitado una zona de bajas emisiones en Granada para reducir la contaminación atmosférica y reducir el tráfico.

c. Si ha aumentado el número de ecoautobuses en el municipio durante este último año y cuándo está previsto que el resto de vehículos municipales se sustituyan por otros menos contaminantes y más eficientes energéticamente.

d. Si ha sido activado, en alguna ocasión, el Protocolo por episodios de alta contaminación atmosférica durante los últimos años y, en su caso, en qué han consistido las actuaciones para mejorar la calidad del aire.

2. Formular, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que, a la mayor brevedad posible, facilite la información requerida.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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