Obligación legal de contestar al Defensor del Pueblo en el plazo previsto.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

Fecha: 05/03/2019
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17010388

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Fecha: 05/03/2019
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17010388

 


Obligación legal de contestar al Defensor del Pueblo en el plazo previsto.

Es de referencia su escrito relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Se reiteran los datos facilitados en el informe remitido a esta institución el 15 de noviembre de 2017.

2. No se facilita copia del expediente solicitado por esta institución en escritos de 22 de febrero y 24 de julio de 2018.

3. Tampoco se justifica la demora en las actuaciones que se iniciaron el 27 de junio de 2016 y llevaron a la declaración provisional de la situación de desamparo y separación de la menor de su madre el 13 de diciembre de 2016.

4. Tampoco se facilita información sobre la situación actual de (…..) y de su madre.

5. Dos años después de la declaración “provisional” de la situación de desamparo, se indica únicamente que se sigue trabajando en el expediente de protección y afirma que hasta que no se resuelva el procedimiento de desamparo de forma definitiva, no procede la elaboración del plan individualizado de protección que establecerá objetivos, previsión y plazo de las medidas de intervención a adoptar con la menor y su familia de origen.

6. El artículo 19 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en la redacción dada por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia establece que cuando la entidad pública asuma la tutela o guarda del menor elaborará un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegración familiar.

7. Por ello, esta institución entiende que no cabe demorar durante más de 2 años la elaboración del referido plan, que sin duda podría irse adaptando a las necesidades o nuevas circunstancias que concurran en la situación de la menor o de sus familiares. Lo contrario es dejar a la menor y a sus familiares en una situación de inseguridad e indefensión al desconocer las posibles actuaciones que puede o debe realizar.

8. De otra parte, esta institución ha tenido conocimiento del Auto ../2018, de fecha 30 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, por el que se atribuye al padre la guarda y custodia de la hija menor quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores, auto sobre el que esa entidad pública no ha facilitado información alguna.

9. Asimismo, se ha conocido que, desde el momento de dictarse el auto, los pactos alcanzados sobre la guarda y custodia del padre respecto de la hija se han venido cumpliendo. Lo que significaría que la niña se encuentra bajo la guarda del padre, sin que esa Administración haya facilitado a esta institución información alguna respecto a la situación de la menor a partir de “la medida cautelar del desamparo provisional acompañada de la medida de protección de acogimiento familiar de urgencia”.

10. Los informes solicitados por el Defensor del Pueblo tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Asimismo, todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

11. Conforme al artículo 19.3 no podrá negarse al Defensor del Pueblo el acceso a ningún expediente o documentación administrativa.

Decisión

1) De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita remita copia íntegra del expediente de (…..)  (……….-2016-…..-1.) así como información actualizada de la situación actual de dicha menor.

2) De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.

2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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