Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con el acceso del interesado al expediente solicitado.
Consideraciones
1. De la información facilitada a esta institución se desprende que las solicitudes del interesado han recibido la pertinente respuesta, si bien, la misma se ha demorado 11 meses.
2. El Defensor del Pueblo, según el artículo 17.2 último párrafo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, está especialmente obligado a velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
3. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)