Obligación legal de resolver en plazo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 28/11/2019
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19013926

 


Obligación legal de resolver en plazo.

Es de referencia su informe relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su citado informe se deja constancia de que la solicitud de valoración del grado de discapacidad presentado por el interesado con fecha 15 de junio de 2017, fue citado para acudir a reconocimiento el día 27 de agosto de 2019, habiendo transcurrido más de dos años.

2. Añade que la persona interesada no acredita de forma documental ningún motivo de urgencia de su solicitud. De ello puede interpretarse que todas las solicitudes de valoración de discapacidad presentadas, sin motivo justificado de urgencia, en el centro base de Pontevedra tardan alrededor de dos años en resolverse.

3. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

4. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

5. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

– Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.

– De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernásndez Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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