Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/11/2021
Administración: Puertos Canarios. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21013377

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 05/11/2021
Administración: Puertos Canarios. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21013377

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

En relación con el recurso de reposición presentado por el promotor de la queja, cabe apreciar que esa administración ha demorado la resolución del mismo más allá del plazo para ello establecido.

Decisión

Por tanto. conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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