Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. De la información recibida se desprende que ese Tribunal ha superado el plazo legal del que dispone para resolver la reclamación objeto de la presente queja.
2. De acuerdo con el artículo 103 CE, las administraciones públicas actúan con sometimiento a la Ley y al derecho, lo que se traduce en el respeto a las obligaciones que les impone la norma.
3. Según el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos y términos previstos en las leyes obligan a las administraciones públicas.
Decisión
Hacer uso de la facultad recogida en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a ese Tribunal el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo