Obligatoriedad de los plazos y los términos en la resolución de los procedimientos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16008689


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. Ese Tribunal no ha observado el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para resolver la reclamación económico-administrativa presentada por la promotora de la queja.

2. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, y esta aún no se ha producido, se solicita de ese Tribunal información de la fecha en la que ha notificado a la recurrente la resolución de su reclamación y, en caso negativo, la fecha prevista para la notificación de la misma.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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