Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Ese Tribunal no ha observado el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para resolver la reclamación económico-administrativa presentada por la promotora de la queja.
2. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, y esta aún no se ha producido, se solicita de ese Tribunal información de la fecha en la que ha notificado a la recurrente la resolución de su reclamación y, en caso negativo, la fecha prevista para la notificación de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo