Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Ese Tribunal no ha observado el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para resolver la reclamación económico-administrativa presentada por el promotor de la queja.
2. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa, y esta se producirá antes de que finalice en año, se procede en este acto a la FINALIZACIÓN de las presentes actuaciones de todo lo cual se informa al promotor de la queja de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, así como que si llegado el plazo comprometido para la resolución esta no se produjera puede dirigirse nuevamente a esa institución si sigue siendo de su interés.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo