Obligatoriedad de los plazos y los términos en la resolución de los procedimientos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16014445


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. De la información recibida se desprende que el Tribunal ha superado el plazo legal del que dispone para resolver la reclamación.

2. Según el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos y términos previstos en las leyes obligan a las administraciones públicas.

Decisión

Hacer uso de la facultad recogida en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el promotor de la queja, y aún no se ha aprobado, se solicita de ese Tribunal información sobre la fecha en la que ha notificado al interesado la resolución de su reclamación y, en caso negativo, la fecha prevista para la notificación de la misma.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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