Esta institución inició una actuación el 4 de junio de 2020 con ese ayuntamiento en relación con la queja presentada por familias de los alumnos del ….. “…..”, de Córdoba, ante la falta de información sobre las previsiones existentes para la recuperación de las cubiertas del edificio, cuyo mal estado suponía un grave riesgo para la seguridad de la comunidad educativa.
Consideraciones
1. Según el último escrito remitido por la promovente de la queja el pasado 30 de noviembre, el tejado del citado centro escolar ha sido contenido con tejas metálicas para evitar nuevos desprendimientos hasta su arreglo definitivo, que está previsto que sea en los meses de verano.
2. Desde el inicio de este expediente esta institución ha requerido el informe a ese ayuntamiento mediante sucesivos escritos de 30 de julio, 30 de septiembre y 27 de noviembre de 2020, sin que hasta la fecha esa corporación local haya cumplido con su obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones e investigaciones, colaboración cuya primera manifestación no es otra que la de dar cumplida respuesta a las solicitudes de informe que se realicen.
Ello dará lugar a que este asunto sea destacado en el próximo informe anual que se presente ante las Cortes Generales, dando cuenta de la actitud entorpecedora y hostil del Ayuntamiento de Córdoba, que ha impedido resolver adecuadamente este asunto.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Confiando en que tenga a bien informar a esta institución sobre la efectiva conclusión de las obras comprometidas, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)