Observación de los plazos y de los términos establecidos legalmente

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria. Tribunales Económico-Administrativo Regionales

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16002308


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. A la vista de la información recibida se desprende que la resolución de la reclamación presentada se ha producido más de dos años después de su presentación, superando por tanto el plazo legalmente establecido para ello.

2. Se incumple la obligación impuesta por el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decisión

1.- Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Informar al interesado de la respuesta recibida de ese Tribunal y dar por finalizadas las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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