Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, acompañado de otro de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1) El procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria (TPC) se instó el (…) de (…) de 2016 y quedó finalizada con posterioridad al (…) de (…) de 2018; más de 17 meses después de instarse la misma.
2) El artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en seis meses el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución de la TPC.
3) De acuerdo con lo expuesto la Administración no ha respetado el plazo establecido en la norma para notificar la resolución del procedimiento.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y dirigir a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, en la resolución de los procedimientos de Tasación Pericial Contradictoria que se le plantean de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de esa Consejería, dando por FINALIZADAS las mismas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)