Obtención de recibos de presentación de escritos en el Registro Civil Único de Madrid.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas oportunas para que los interesados que presenten cualquier tipo de comunicación ante ese registro civil puedan obtener el recibo en papel, que acredite la fecha y hora de presentación de las mismas.

Fecha: 07/10/2022
Administración: Registro Civil Único de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22011921

 


Obtención de recibos de presentación de escritos en el Registro Civil Único de Madrid.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Se señala que: «Como dicha solicitud se rellena en ese mismo momento para que el interesado se lleve una copia de la misma, al ser materialmente imposible fotocopiar todas las solicitudes que se presenten al día (dado la gran afluencia de público) y para evitar más demoras en la cola se da la posibilidad de que hagan una foto de la solicitud (en la que aparece el sello de entrada). Los documentos que se presentan se unen a la solicitud (sellada) y se reparten a última hora del día al departamento correspondiente».

2. Esta institución considera razonable que con el objeto de evitar más demoras se ofrezca a los interesados la posibilidad de que hagan una foto de la solicitud (en la que aparece el sello de entrada), si bien no considera adecuado que esta sea la única opción. Se debe recordar que los interesados tienen derecho a exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación, de las comunicaciones y escritos que presenten electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, y que existen otras alternativas a las fotocopias para que los ciudadanos puedan disponer de su justificante, como puede ser cumplimentar dos solicitudes, una copia para la Administración y otra para el interesado, o el papel autocopiativo.

Decisión

Se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas oportunas para que los interesados que presenten cualquier tipo de comunicación ante ese registro civil puedan obtener el recibo en papel, que acredite la fecha y hora de presentación de las mismas.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención, y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.