Ocupación de las celdas de la Comisaría de la Policía Nacional de Centro (calle Leganitos) de Madrid.

SUGERENCIA:

Que se den las instrucciones oportunas para que la ocupación de las celdas de la Comisaría de la Policía Nacional de Centro, sita en la calle Leganitos de Madrid, cumpla con los criterios establecidos en el parágrafo 96 del informe anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en el apartado 6.4 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y en el apartado 2.e) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 18/03/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20027074

 


Ocupación de las celdas de la Comisaría de la Policía Nacional de Centro (calle Leganitos) de Madrid.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se da contestación a las Recomendaciones remitidas por esta institución mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2020.

Con carácter previo a efectuar las consideraciones que se estimen necesarias al respecto, se solicita la remisión del Plan de Actuación frente a la covid-19 de esa dirección general.

2. Respecto a la Recomendación número 2, relativa a la toma de temperatura de los detenidos, se manifiesta que dicha medida no se encuentra incluida en el citado plan de actuación al no ser la fiebre un síntoma inequívoco de padecer la enfermedad.

Esta institución ya ponía de relieve en la Recomendación que se efectuó que, en efecto, la fiebre era uno de los indicadores de la enfermedad, como también lo eran la tos, la dificultad para respirar, etcétera.

Esta misma Recomendación ha sido aceptada por los responsables de otros cuerpos policiales, tanto a nivel estatal como autonómico o local.

Por otra parte, en el acceso a distintos edificios públicos, también se lleva a cabo la toma de temperatura por los profesionales encargados de la custodia de dichos edificios y en los centros educativos la toma de temperatura de los alumnos se lleva a cabo por los profesionales de cada centro.

3. Con relación a la Recomendación número 4 se informa de que el Área de Automoción de la División Económica y Técnica ha establecido las actuaciones pertinentes al respecto, por lo que se solicita se detallen dichas actuaciones.

4. Por lo que se refiere a la medicación que no se permitió tomar al señor (…..), se informa de que, si bien el esposo del interesado remitió un correo electrónico con información sobre la medicación, se consideró que era insuficiente para poder facilitarla al interesado.

A este respecto, el interesado, en su escrito, manifestaba que lo que remitió su esposo por correo electrónico fue la receta médica para tomar dicha medicación, por lo que se solicita nueva información al respecto, remitiendo copia del correo electrónico y de la información facilitada en el mismo.

5. Con relación a las dimensiones de las celdas, en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se establece que “Debe garantizarse que las dimensiones de las celdas sean adecuadas para el número de personas que ingresen en ellas, evitando, en cualquier caso, la sobreocupación de las mismas”.

Por su parte, la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, en su apartado 6.4, establece las medidas que deben tener las celdas, estableciendo una dimensión de 6 metros cuadrados para las individuales y, para el caso que nos ocupa, en la que había 5 detenidos, una dimensión de 20 metros cuadrados.

En consecuencia, resulta totalmente inadecuado que una celda de 7,49 metros cuadrados albergara a cinco personas, máxime cuando en el apartado 2.e) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, se establece con todo detalle el procedimiento a seguir con relación al aforo y la ocupación de las celdas.

Decisión

Se solicita de V.I. informe sobre los siguientes aspectos:

1. Se remita copia del Plan de Actuación frente a la covid-19 de esa dirección general.

2. Se informe de las actuaciones llevadas a cabo por el Área de Automoción de la División Económica y Técnica, para hacer efectiva la Recomendación número 4 del escrito de esta institución de fecha 9 de diciembre de 2020.

3. Se reitera la Recomendación número 2, relativa a la toma de temperatura de los detenidos, en base a lo expuesto en la Consideración número 2 de este escrito.

4. Se informe sobre la Consideración número 4 de este escrito, remitiendo copia de la documentación a que se hace referencia.

Finalmente y con relación a la Consideración número 5 de este escrito, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado la necesidad de formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se den las instrucciones oportunas para que la ocupación de las celdas de la Comisaría de la Policía Nacional de Centro, sita en la calle Leganitos de Madrid, cumpla con los criterios establecidos en el parágrafo 96 del informe anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en el apartado 6.4 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y en el apartado 2.e) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como sobre los apartados 1 al 4 de la Decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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