Ocupación indebida de caminos públicos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Peralveche (Guadalajara)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13012916


Texto

En relación con la queja arriba indicada, se le comunica que se ha recibido la información requerida a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Consideraciones

1. De lo informado por la Confederación Hidrográfica se concluye que el cerramiento ilegal en zona de servidumbre y de policía en los arroyos de la Hoz y de Valdetrigos (instalado al menos desde el año 2011) no ha procedido a ser retirado a costa del responsable pese a que en la resolución sancionadora le obligaba a la reposición de los bienes a su estado anterior. Ello significa que el Organismo de cuenca lleva tolerando una ocupación ilegal de dichas zonas durante al menos cinco años. El Organismo de cuenca señala que los cerramientos están en vías de ser legalizados, pero de nuevo, no aporta los datos suficientes para que pueda concluirse que su actuación es correcta. Es por tanto preciso solicitar nueva información sobre el expediente de legalización en trámite. Además la Confederación señala que, según el área económica, la empresa no tiene ninguna sanción pendiente, lo que no equivale a afirmar que la empresa haya pagado la multa.

2. Ese Ayuntamiento debe liberar los caminos públicos de ocupaciones indebidas y garantizar su uso público conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local y el artículo 41 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

Puesto que todos los caminos en Villaescusa de Palositos son de titularidad municipal, y así figura en el inventario de bienes de ese municipio, ese Ayuntamiento debe proceder a retirar los cerramientos que impidan el uso público de los caminos municipales tramitando el procedimiento previsto en el artículo 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y, subsidiariamente, por el artículo 68 del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Públicas o del artículo 21 y siguientes del Reglamento del Patrimonio de Castilla-La Mancha.

Si ese Ayuntamiento carece de medios para acometer el ejercicio de sus competencias de recuperación de oficio y sancionadoras puede solicitar asistencia técnica a la Diputación provincial o a la propia Consejería. Asimismo ese Ayuntamiento puede solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tras formular las oportunas resoluciones de ejecución forzosa (artículo 61.1 y 2 de la LPAP).

3. Respecto a la situación de la Iglesia, catalogada como Bien de Interés Cultural, el artículo 3.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha establece el deber de las Entidades locales de colaborar en la protección, conservación y difusión de los valores que contengan los bienes integrantes del Patrimonio Cultural situados en su ámbito territorial. También tendrán la obligación de comunicar a la Consejería competente en esta materia, todo hecho que pueda poner en peligro la integridad de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural. Ese Ayuntamiento señala que la Administración autonómica no colabora, aunque al mismo tiempo señala que no se ha dirigido a ella, a pesar de la situación de aparente abandono del bien y de la dificultad de acceder a él por los cerramientos instalados por la empresa en los caminos públicos.

4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar de oficio el procedimiento de recuperación de la posesión de los caminos municipales y, en particular, el que conduce a la iglesia catalogada como Bien de Interés Cultural, recabando si es preciso la asistencia técnica de la Administración autonómica, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Asimismo se solicita a ese Ayuntamiento que remita una copia del escrito que haya dirigido a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte referente a la situación en que se encuentra la iglesia y solicitando asistencia, en su caso, así como la contestación que le haya proporcionado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo se le informa de que se ha solicitado información adicional a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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