Oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil en la localidad de Telde (Las Palmas).

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 13009983


Texto

 Se ha recibido su escrito, relacionado con la queja mencionada más arriba, en la que se planteaban cuestiones sobre la oferta de plazas escolares públicas de primer ciclo de la educación infantil, existente en la localidad de Telde (Las Palmas).

 Consideraciones

 Esta Institución, una vez constatado que el Ayuntamiento de la citada localidad tuvo que proceder al cierre de las escuelas infantiles municipales de las que era titular al no disponer de capacidad presupuestaria para su mantenimiento, y considerando que la citada decisión, aunque adecuadamente fundada en derecho, había repercutido de manera negativa en la oferta de plazas públicas correspondientes al primer ciclo de educación infantil del municipio de Telde, decidió solicitar de esa Consejería la aportación de datos que permitieran cuantificar la actual oferta de plazas públicas para alumnos de dicha etapa educativa, su suficiencia para satisfacer las demandas de escolarización de niños de 0 a 3 años que se formulen en la localidad y las medidas que tuviera previsto adoptar para suplir la oferta que de dichas plazas venía efectuando el Ayuntamiento.

En el informe que como respuesta ha aportado esa Consejería se define la distinta tipología de los centros municipales cuyo funcionamiento se inició antes de la entrada en vigor del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil y formaban parte, antes de su cierre por el Ayuntamiento, de la oferta de escolarización para el ciclo de 0 a 3 años existente en la localidad.

Así, se precisa que alguno de los centros municipales de educación infantil de la localidad ‑las Escuelas Infantiles “Las Remudas” y “Valle de Jinámar”‑ funcionaron acogidas a convenios entre la Consejería de Servicios Sociales y el Ayuntamiento que atribuían la gestión a éste último conservando la Consejería la propiedad de las instalaciones, mientras que un tercer centro, la Escuela Infantil “La Herradura”, funcionaba al margen del citado convenio en instalaciones de propiedad municipal.

Efectuadas las anteriores precisiones su escrito concluye manifestando que, “independientemente de las necesidades asistenciales, al tratarse hasta el presente de un ciclo de escolarización no obligatoria, y de las razones que han motivado el cierre, se ha de entender que la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, del Gobierno de Canarias, no tiene competencia alguna que permita su oposición a la decisión municipal adoptada, ni obligación ni, consecuentemente, medios para poder suplir la única oferta pública de plazas que, para el municipio y hasta entonces, venía efectuando el Ayuntamiento de Telde”.

Esta Institución ha tenido conocimiento de que, con posterioridad a la emisión del informe anterior, esa Consejería ha delegado en el Ayuntamiento de Telde, de acuerdo con previsiones contenidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, competencias para gestionar dos escuelas infantiles ubicadas en edificios de propiedad municipal ‑la ya citada Escuela Infantil “La Herradura”, y la Escuela Infantil “Las Buesas” que, construida con fondos del Plan español para el estímulo de la economía y el empleo, de noviembre de 2008, no había llegado a iniciar nunca su funcionamiento‑.

Aunque debe realizarse una valoración positiva de esta decisión, que permitirá ofertar 240 plazas públicas para la escolarización de niños de 0 a 3 años, debe hacerse notar, al propio tiempo, que la citada oferta ‑única de carácter público que se realizará en la localidad‑ parece insuficiente para atender a la población escolar del referido tramo de edad y las demandas de las familias.

A este respecto debe señalarse que el municipio de Telde es el segundo de la isla de Gran Canaria y el cuarto de las islas en cuanto a volumen de población ‑ciento dos mil ciento setenta habitantes, según datos extraídos del padrón municipal de 2013, de los que cuatro mil seiscientos noventa y siete son niños de edades comprendidas entre los 0 y 4 años‑, y hacer notar, de otra parte, que la isla de Gran Canaria es la que presenta en el archipiélago el mayor porcentaje de paro, y específicamente de paro femenino registrado, circunstancia que parece exigir la adopción de medidas que, como el incremento de la oferta de plazas para el citado tramo de edad, contribuyen a eliminar uno de los obstáculos que encuentran las mujeres para el acceso al empleo.

Asimismo, parece preciso recordar que, si bien, como se puntualiza en el informe de esa Consejería, la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil no tiene carácter obligatorio, la Ley Orgánica 2/2006, de  3 de mayo, de Educación (LOE), impone a las administraciones educativas la obligación de promover “un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo”, estableciendo que con la citada finalidad “coordinarán las políticas de cooperación, entre ellas y con otras entidades, para asegurar la oferta educativa en este ciclo”, así como que a tales efectos “determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro” (artículo 15. 1).

Por último, la tramitación efectuada ha puesto de manifiesto, como ya se ha mencionado, que en la localidad existen instalaciones, propiedad del Gobierno de Canarias, que han venido funcionando como centros municipales de atención a la infancia hasta su cierre por el Ayuntamiento y a las que no afecta la delegación de competencias mencionada, respecto de las cuales podrían y deberían adoptarse iniciativas dirigidas a su entrada en funcionamiento como escuelas infantiles, atendiendo con ello a las líneas de actuación ‑promoción de la oferta de plazas de primer ciclo de la educación infantil y establecimiento para ello de vías de colaboración con otros departamentos‑ que impone a las administraciones educativas el precepto legal a que se ha hecho referencia.

Decisión

En base a cuanto queda expuesto esta Institución ha decidido, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de  6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formular a V.E. la siguiente:

 SUGERENCIA

“Adoptar cuantas iniciativas sean precisas para incrementar la oferta de plazas de primer ciclo de la educación infantil en la localidad de Telde, concluyendo para ello los convenios que pudieran ser necesarios para lograr la disponibilidad de las instalaciones escolares ya existentes, propiedad de otros departamentos de la administración canaria, todo ello en la línea que impone el artículo 11.2. de la Ley Orgánica 2/2006, de  3 de mayo, de Educación”.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta sugerencia, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1. de nuestra ley orgánica reguladora, le saluda muy atentamente,

 Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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