Se agradece su escrito de contestación a las sugerencias y conclusiones formuladas con motivo de la supervisión realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) en el operativo FRONTEX de repatriación con destino Mauritania, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).
Consideraciones
1. En su escrito señala, respecto de la SUGERENCIA formulada (incluir siempre en los operativos intérpretes que hablen el idioma de las personas a repatriar), que se procura que haya intérpretes de los idiomas mayoritarios (inglés, francés y árabe) que puedan dar cobertura a todos los repatriados. En caso de que hablen diferentes dialectos es complicado dar cobertura a todos ellos por no disponer de los servicios de interpretación concretos de los diferentes dialectos.
Aun así, en los últimos operativos se han contratado intérpretes con conocimientos de bámbara, hablado mayoritariamente en Malí y Senegal.
Se considera aceptada la sugerencia, ya que se ha comprobado que, en operativos posteriores, se contaba, además, con intérprete de wolof. En todo caso, esta cuestión será objeto de especial seguimiento en próximos operativos.
2. Por lo que se refiere a la conclusión 4, relativa a los elementos que permitieron acreditar o presumir que la embarcación en la que llegaron las personas repatriadas procedía de Mauritania, informa de los procedimientos que generalmente se emplean para identificar la procedencia de las embarcaciones y las personas que transportan (informaciones de inteligencia imágenes de satélite, tipo de embarcación u objetos que portan sus integrantes, así como la información que aportan las autoridades mauritanas).
Las resoluciones de expulsión que permiten ejecutar este tipo de expulsiones deberían hacer referencia a esta información.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Decisión
Con base en la conclusión número 4 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la siguiente
SUGERENCIA
SEGUNDA. Realizar las gestiones pertinentes ante las administraciones competentes para garantizar que, en las resoluciones de expulsión que daba ejecutar esa Dirección General sobre la base del Acuerdo de Readmisión entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania en materia de inmigración (2003), se incluya siempre referencia a la información concreta que ha permitido acreditar o presumir que los nacionales de terceros países que van a ser repatriados procedían efectivamente de Mauritania.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)